Proceso ejecutivo y remate: etapas hasta la subasta
En resumen: El proceso ejecutivo singular llega al remate en este orden: demanda y mandamiento de pago, medidas cautelares (embargo y secuestro), notificación y excepciones, auto que ordena seguir adelante la ejecución (o sentencia si hubo excepciones), liquidación del crédito, avalúo, fijación de fecha y audiencia de remate. Cada etapa debe estar cumplida para que el remate sea sólido.
Cuando ves un aviso de remate, detrás hay meses o años de un proceso ejecutivo. Conocer sus etapas te ayuda a revisar el expediente y a detectar remates con riesgo de caerse. Si buscas el caso del crédito con hipoteca, mira remate hipotecario.
Las etapas del proceso ejecutivo hasta el remate
El juez ordena al deudor pagar con base en el título ejecutivo
CGP · Art. 430
Embargo y secuestro de bienes del deudor; pueden pedirse desde la demanda
CGP · Art. 599
El deudor puede pagar dentro de cinco días o proponer excepciones dentro de diez
CGP · Arts. 431 y 442
Auto si no hay excepciones; sentencia si se resolvieron excepciones
CGP · Arts. 440 y 443
Se calcula capital, intereses y costas
CGP · Art. 446
Se define el valor de los bienes embargados y secuestrados
CGP · Art. 444
Auto que fija fecha, con control de legalidad
CGP · Art. 448
Publicación del aviso de remate
CGP · Art. 450
Apertura de sobres pasada una hora y adjudicación
CGP · Art. 452
Auto aprobatorio y entrega del bien
CGP · Arts. 455 y 456
Qué mirar en cada etapa si vas a comprar
- Título y mandamiento: que el proceso sea contra el titular del bien que aparece en el certificado de tradición.
- Embargo: que esté inscrito; revisa si hay otros embargos o hipotecas.
- Secuestro: el acta te dice quién ocupa el bien y en qué estado está.
- Orden de seguir adelante: que esté ejecutoriada.
- Avalúo: fecha y método; un avalúo antiguo puede ser cuestionado antes de la adjudicación.
La forma práctica de verificar todo esto es pedir acceso al expediente digital; te explicamos cómo en revisar el expediente de un remate.
Embargo de remanentes y otros acreedores
Otros acreedores del mismo deudor pueden embargar lo que sobre del remate (art. 466 del CGP). Esto no afecta tu compra, pero sí el destino del dinero. Lo explicamos en embargo de remanentes. El orden de pago entre acreedores sigue la prelación de créditos del Código Civil (arts. 2494 a 2511).
Cuánto tarda
No existe un plazo único: depende del despacho, de las notificaciones, de las excepciones y de los recursos. Consulta los factores en cuánto tarda un remate judicial.
Preguntas frecuentes
¿Se puede rematar sin sentencia?
Sí. Si el deudor no propone excepciones, el juez dicta un auto que ordena seguir adelante la ejecución, y con él puede avanzarse al remate.
¿Hace falta la liquidación del crédito en firme para fijar fecha?
No para el ejecutante: puede pedir la fecha aunque la liquidación no esté en firme. Las demás partes sí la necesitan en firme.
¿El deudor puede detener el proceso pagando?
Sí. Puede pagar el crédito y las costas antes del remate. Por eso conviene confirmar el estado del proceso antes de consignar.
Revisa los procesos ejecutivos que ya están en etapa de remate. Ver remates judiciales vigentes.
Formatos y recursos relacionados
- Qué es el remate judicial
- El avalúo en el remate judicial
- El aviso de remate
- Formato para solicitar el expediente digital
- Curso de remates judiciales
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