Remate hipotecario: del incumplimiento del crédito a la subasta

Remate hipotecario: del incumplimiento del crédito a la subasta

En resumen: El remate hipotecario es la venta judicial de un bien hipotecado dentro del proceso para la efectividad de la garantía real (art. 468 del CGP), que el banco o acreedor inicia cuando el deudor incumple el crédito. La demanda se dirige contra el propietario actual del bien, el embargo se decreta con el mandamiento de pago y el producto del remate paga primero al acreedor hipotecario.

La mayoría de casas y apartamentos que llegan a remate vienen de créditos hipotecarios. Entender cómo funciona este proceso te ayuda a leer el expediente y a anticipar riesgos. Si te interesan los bancos como demandantes, revisa remates judiciales de bancos.

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Del incumplimiento del crédito al remate

1Incumplimiento

El deudor deja de pagar y el acreedor puede exigir el total si el crédito estaba pactado por cuotas

2Demanda

Se presenta con el título ejecutivo, la escritura de hipoteca y un certificado del registrador sobre propiedad y gravámenes

3Mandamiento de pago y embargo

El juez decreta el embargo y secuestro del inmueble junto con el mandamiento de pago

4Citación de otros acreedores

Se cita a los demás acreedores con hipoteca sobre el mismo bien

5Orden de seguir adelante

Si no hay excepciones y el bien está embargado, se ordena seguir adelante para pagar con el producto del bien

6Secuestro y avalúo

Necesarios para avaluar y fijar fecha de remate

7Remate

Audiencia con base del 70 % del avalúo y depósito del 40 %

Particularidades del proceso hipotecario

  • Se demanda al propietario actual: aunque el deudor original haya vendido, el proceso se sigue contra quien figure como dueño.
  • El embargo hipotecario prevalece: se inscribe aunque exista otro embargo por un crédito sin garantía real, y el registrador cancela el anterior; entre varios hipotecarios prevalece el del gravamen registrado primero.
  • No hay reducción de embargos en este proceso.
  • El acreedor puede hacer postura con su crédito: el hipotecario de primer grado puede ofrecer con base en la liquidación de su crédito; los de grado posterior necesitan autorización de los anteriores.
  • Si el precio no alcanza: el acreedor puede perseguir otros bienes del deudor cuando el ejecutado es el mismo deudor.

Cuando el acreedor se queda con el inmueble, el procedimiento tiene reglas propias; lo explicamos en adjudicación al acreedor.

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Vivienda familiar y patrimonio de familia

La afectación a vivienda familiar (Ley 258 de 1996) hace inembargable el inmueble, salvo frente a créditos hipotecarios para adquirir, construir o mejorar la vivienda. El patrimonio de familia (Ley 70 de 1931) también es inembargable, con excepciones para créditos hipotecarios de adquisición ampliadas por las Leyes 91 de 1936 y 546 de 1999. Lo ampliamos en patrimonio de familia y remate.

Qué revisar antes de ofertar en un remate hipotecario

  1. Certificado de tradición actualizado: embargo hipotecario inscrito, otras hipotecas y otros embargos.
  2. Que se haya citado a los demás acreedores hipotecarios.
  3. Acta de secuestro: quién ocupa el inmueble y en qué condiciones.
  4. Deudas de administración, predial y servicios.
  5. Fecha y fuente del avalúo.

Tras la aprobación, el juez ordena cancelar la hipoteca y el embargo; revisa qué pasa con la hipoteca y los embargos después del remate.

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Preguntas frecuentes

¿Quién demanda en un proceso hipotecario?

El acreedor que tiene la hipoteca a su favor, normalmente un banco, un fondo o un particular.

¿El comprador del remate hereda la deuda hipotecaria?

No. El auto que aprueba el remate ordena cancelar los gravámenes hipotecarios que afecten el bien rematado.

¿Un inmueble con afectación a vivienda familiar se puede rematar?

Sí, cuando el crédito hipotecario fue para adquirir, construir o mejorar esa vivienda.

Mira las casas y apartamentos que hoy están en remate. Ver casas en remate judicial.

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