Rematante: quién es, derechos y obligaciones en el remate
En resumen: El rematante es la persona a quien el juez adjudica el bien en la audiencia de remate por haber hecho la mejor oferta válida. Tiene derecho a que se apruebe el remate, se le entregue el bien y se le devuelvan ciertos pagos del ejecutado; a cambio, debe pagar el saldo del precio y el impuesto de remate dentro de los cinco días siguientes (art. 453 del CGP).
Postor, rematante y adjudicatario suelen usarse como sinónimos, pero no lo son. Entender la diferencia te ayuda a saber qué puedes exigir y qué te pueden exigir en cada momento del proceso.
Postor, rematante y adjudicatario: diferencias
| Figura | Quién es | Momento |
|---|---|---|
| Postor | Quien presenta una oferta con el depósito del 40 % del avalúo | Antes y durante la audiencia |
| Rematante | El postor a quien el juez adjudica el bien por la mejor oferta válida | Desde la adjudicación en la audiencia |
| Adjudicatario | Término amplio para quien recibe el bien por decisión judicial; incluye al acreedor al que se le adjudica por cuenta de su crédito | Desde la adjudicación |
Cuando el acreedor se queda con el bien, el caso tiene reglas propias que explicamos en adjudicación del remate al acreedor.
Obligaciones del rematante
- Pagar el saldo del precio dentro de los cinco días siguientes a la audiencia (art. 453).
- Pagar el impuesto de remate del 5 % sobre el valor final (Ley 1743 de 2014).
- Aportar los comprobantes al juzgado para que se apruebe el remate.
- Asumir los gastos de registro y notaría para inscribir y protocolizar las copias del acta y del auto.
Si no pagas a tiempo, el juez deja sin efecto el remate y pierdes el 50 % del depósito como multa. Por eso, antes de ofertar, asegúrate de tener el dinero disponible.
Derechos del rematante
- Que el juez apruebe el remate dentro de los cinco días siguientes a tu pago (art. 455).
- Que se cancelen las hipotecas y prendas que afecten el bien, el embargo y el secuestro.
- Recibir copia del acta y del auto aprobatorio para registrar.
- Que el secuestre te entregue el bien y, si no lo hace, que el juez practique la diligencia de entrega (art. 456).
- Que te devuelvan lo que pagaste por impuestos, servicios públicos, administración y parqueo o depósito que le correspondían al ejecutado.
- Ceder tus derechos como rematante, con los requisitos que explicamos en cesión del remate.
Algo que juega a tu favor: la lesión enorme no procede en las ventas hechas por ministerio de la justicia (Ley 57 de 1887, art. 32), así que el ejecutado no puede atacar el remate alegando que el precio fue bajo.
Riesgos que asume el rematante
Compras el bien en el estado en que se encuentre. Puede estar ocupado, tener deudas de administración o predial, o requerir trámites para la entrega. Revisa qué pasa después de un remate y cómo funciona la audiencia de remate antes de cada oferta, y estudia el expediente completo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ser rematante por medio de un apoderado?
Sí. Un apoderado con poder especial puede presentar la postura a tu nombre y el bien se adjudica a ti.
¿El rematante paga las deudas del inmueble?
Puede tener que pagarlas para recibirlo o usarlo, pero puede pedir la devolución de las que le correspondían al ejecutado según el artículo 455 del CGP.
¿Cuándo el rematante se vuelve propietario?
En inmuebles, cuando se inscriben en el folio de matrícula las copias del acta y del auto aprobatorio. Antes de eso es rematante, no propietario inscrito.
Si quieres ser rematante en tu próxima audiencia, empieza por los avisos vigentes. Ver remates judiciales vigentes.
Formatos y recursos relacionados
- Formato de postura
- Formato de devolución de pasivos pagados (inmueble)
- Formato de devolución de pasivos pagados (vehículo)
- Entrega del bien rematado
- Costos de un remate judicial
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