Adjudicación al acreedor: cuando el banco se queda con el bien rematado
En resumen: El acreedor que demandó puede ofertar por cuenta de su crédito sin consignar el 40 % (art. 451 CGP) y, en procesos con hipoteca o prenda, pedir que el bien se le adjudique directamente por el 90 % del avalúo (art. 467 CGP).
En muchos remates el ganador no es un comprador particular sino el mismo acreedor que demandó, casi siempre un banco. Esto se llama rematar «por cuenta del crédito» y lo permite el Código General del Proceso.
Rematar por cuenta del crédito (art. 451 CGP)
El ejecutante que sea el único acreedor, o el de mejor derecho, puede ofertar sin consignar el 40 %, porque su oferta se paga con el crédito que le deben. Si su oferta supera el valor del crédito y las costas, debe consignar la diferencia.
Adjudicación directa de la garantía (art. 467 CGP)
En los procesos con garantía real (hipoteca o prenda), el acreedor puede pedir desde la demanda que el bien se le adjudique directamente, sin subasta, por el 90 % del avalúo. Si hay oposición o el juez no lo admite, el bien va a remate normal.
Qué significa para ti como postor
- El banco puede ofertar en la misma audiencia, sin depósito, y competir contigo.
- Si el banco se adjudica el bien, después suele venderlo como bien recibido en pago, a veces más caro. Ver remates de bancos.
- El acta de remate o de adjudicación dice quién ganó y por cuánto: pídela si quieres saber cómo terminó un remate.
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