Embargo de inmueble: cómo llega un bien a remate
En resumen: Un inmueble llega a remate en este orden: el juez decreta el embargo, la Oficina de Registro lo inscribe en el certificado de tradición, se hace el secuestro, se avalúa el bien (art. 444 CGP) y luego se fija fecha de remate (art. 448 CGP). En el certificado lo reconoces por una anotación de embargo vigente a favor de un juzgado o una entidad de cobro.
Entender el embargo te sirve para dos cosas: saber en qué etapa está un inmueble que te interesa y anticipar cuánto falta para la audiencia.
Paso a paso: del embargo al remate
El juez decreta la medida y oficia al registrador
Dónde se ve: Auto en el expediente
El registrador anota el embargo en el folio
Dónde se ve: Certificado de tradición
El secuestre recibe y administra el bien
Dónde se ve: Acta de secuestro
Se determina el valor del bien (art. 444 CGP)
Dónde se ve: Avalúo en el expediente
Control de legalidad y fijación de fecha (art. 448 CGP)
Dónde se ve: Auto que fija fecha
Publicación del remate (art. 450 CGP)
Dónde se ve: Aviso de remate
El detalle del proceso está en etapas del proceso ejecutivo hasta el remate, y el auto que convoca la audiencia en auto que fija fecha de remate.
Cómo reconocer el embargo en el certificado de tradición
Cada anotación del certificado indica fecha, documento, naturaleza del acto y personas. Para un embargo, fíjate en:
- Naturaleza del acto: aparece como embargo, a menudo con la precisión de si es ejecutivo con acción real (hipotecario), con acción personal o por jurisdicción coactiva.
- Documento: un oficio de un juzgado o de una entidad de cobro, con su número y fecha.
- Personas: quién embarga (demandante) y a quién (propietario).
- Vigencia: que no exista una anotación posterior que cancele ese embargo.
Con el número del oficio y el juzgado puedes buscar el proceso. Te ayuda la consulta de procesos de la Rama Judicial y cómo saber si una casa está en remate.
Embargo no es igual a remate inminente
Un embargo inscrito no significa que el remate sea mañana. Entre la inscripción y la audiencia puede pasar bastante tiempo: falta secuestrar, avaluar, resolver objeciones y fijar fecha. Además, el deudor puede pagar, llegar a un acuerdo o pedir la suspensión. Mira cuánto tarda un remate judicial.
Varios embargos sobre el mismo inmueble
Es común ver más de un embargo. Cuando concurren, se revisa cuál prevalece y si otro acreedor pidió el embargo de remanentes (art. 466 CGP). Si hay hipoteca y el embargo es de otro acreedor, debe citarse al acreedor hipotecario. Lo explicamos en hipoteca y embargos después del remate.
Qué hacer si te interesa un inmueble embargado
- Pide un certificado de tradición reciente y ubica el embargo vigente.
- Identifica el juzgado y el radicado del proceso.
- Revisa en el expediente si ya hay secuestro y avalúo.
- Si ya hay fecha, prepara depósito y postura con tiempo.
- Si no la hay, haz seguimiento periódico al proceso.
Preguntas frecuentes
¿Un inmueble embargado se puede vender?
Mientras el embargo esté vigente, venderlo sin autorización del juez o sin consentimiento del acreedor no es válido y no se registra. Lo usual es el remate o que el deudor pague y se levante el embargo.
¿Cómo sé si el embargo es hipotecario?
En el certificado suele aparecer como embargo ejecutivo con acción real, y en el folio habrá una hipoteca a favor del mismo acreedor.
¿Cuánto falta para el remate si ya hay embargo?
Depende del avance: secuestro, avalúo y auto que fija fecha. Revisa el expediente para saberlo.
Si ya quieres ver inmuebles con fecha de audiencia, consulta la lista actualizada. Ver remates judiciales vigentes.
Formatos y recursos relacionados
- Formato para solicitar el expediente digital
- Formato de impulso procesal por mora
- Certificado de tradición para remate
- Avalúo en el remate judicial
- Cómo evitar un remate judicial
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