El remate judicial en el CGP: artículos 448 a 457 explicados

En resumen: El remate judicial está regulado en los artículos 448 a 457 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): base del 70 %, aviso un domingo, depósito del 40 %, audiencia con sobre cerrado, pago en 5 días, aprobación y entrega sin oposiciones.

El remate judicial en Colombia está regulado en los artículos 448 a 457 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso). Esta es la guía corta, artículo por artículo, para que sepas qué regla aplica en cada paso. Puedes leer el texto completo en la página del Senado.

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ArtículoTemaLo esencial
448Fecha del remateSe pide ya ejecutoriada la orden de seguir adelante la ejecución; el juez hace control de legalidad y fija la base en el 70 % del avalúo
449Remate de interés socialSi se embarga la participación de un socio en una sociedad de personas, los consocios pueden comprarla al precio del avalúo
450PublicaciónAviso un domingo, al menos 10 días antes, con fecha, bienes, avalúo, base, radicado, secuestre y porcentaje a consignar
451Depósito40 % del avalúo a órdenes del juzgado; las ofertas son reservadas; el ejecutante puede rematar por cuenta de su crédito
452AudienciaOfertas en sobre cerrado durante una hora; son irrevocables; gana el mejor postor; en empate se invita a mejorar; se levanta acta; el apoderado necesita facultad expresa
453Pago e improbaciónSaldo e impuesto en 5 días; si no paga, se imprueba el remate y pierde la mitad del depósito
454Remate por comisionadoPuede encargarse al juez del lugar de los bienes, a notarías, centros de conciliación, cámaras de comercio o martillos autorizados
455Nulidades y aprobaciónLas irregularidades no alegadas antes de la adjudicación quedan saneadas; el auto aprobatorio cancela embargos y gravámenes, ordena la entrega y reserva dinero para impuestos, servicios y administración
456EntregaSi el secuestre no entrega en 3 días, el juez la hace en máximo 15; no se admiten oposiciones
457Repetición y remate desiertoSi se imprueba, se repite; sin postores, nueva licitación; tras la segunda fallida puede aportarse nuevo avalúo

Las tres reglas que más protegen al comprador

  • Art. 455, saneamiento: si nadie alega una irregularidad antes de la adjudicación, ya no puede usarse para tumbar el remate (nulidad del remate).
  • Art. 455, reserva de dinero: del producto del remate se reserva lo necesario para impuestos, servicios públicos y cuotas de administración causados hasta la entrega (deudas del inmueble).
  • Art. 456, entrega sin oposiciones: el ocupante no puede oponerse en la diligencia de entrega (inmueble ocupado).

Aprende a aplicar cada artículo con casos reales en nuestro curso de remates judiciales.

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