Porcentajes del remate judicial: 70 %, 40 %, 5 % y la multa del 50 %
En resumen: La oferta mínima es el 70 % del avalúo, para participar consignas el 40 %, el impuesto de remate es el 5 % del precio y, si ganas y no pagas el saldo en 5 días, pierdes la mitad del depósito.
Cuatro porcentajes deciden cuánto dinero necesitas en un remate judicial. Todos se calculan sobre el avalúo o sobre el precio final, y están en el Código General del Proceso y en la ley del impuesto de remate.
| Porcentaje | Sobre qué | Para qué | Norma |
|---|---|---|---|
| 70 % | Avalúo | Base: oferta mínima admisible | Art. 448 CGP |
| 40 % | Avalúo | Depósito previo para poder ofertar | Art. 451 CGP |
| 5 % | Precio del remate | Impuesto de remate | Ley 11 de 1987, mod. Ley 1743 de 2014 |
| 50 % | Depósito | Multa si ganas y no pagas el saldo a tiempo | Art. 453 CGP |
Ejemplo con un avalúo de $200 millones
- Consignas $80 millones (40 %) en el Banco Agrario.
- Ofertas como mínimo $140 millones (70 %).
- Si ganas con $150 millones, en 5 días pagas el saldo: $150 − $80 = $70 millones.
- Pagas aparte el impuesto: 5 % de $150 millones = $7,5 millones.
- Si no pagas a tiempo, el juez imprueba el remate y pierdes $40 millones (la mitad del depósito).
¿Baja la base si nadie oferta?
Con el CGP, no. Si el remate queda desierto, el juez fija una nueva licitación con la misma base del 70 %. Después de la segunda licitación fallida, cualquier acreedor puede aportar un nuevo avalúo, y el deudor también si ya pasó más de un año desde que quedó en firme el anterior (art. 457). Ver qué pasa si no hay postores.
Cada ficha de nuestro listado ya trae calculados el avalúo, la postura mínima y el valor a consignar.
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