Glosario de remates judiciales: 40 términos explicados
En resumen: Este glosario de remates judiciales define, en lenguaje sencillo, los 40 términos que vas a leer en un aviso, un expediente o una audiencia de remate en Colombia: avalúo, postura, postor, rematante, secuestre, licitación, remate desierto, base, consignación, acta, auto aprobatorio, remanente y más. Cuando la regla está en la ley, citamos el artículo del Código General del Proceso (CGP).
El remate judicial tiene su propio idioma. Si no lo dominas, puedes leer mal un aviso, consignar donde no es o perder un plazo. Guarda esta página y vuelve a ella cada vez que un juzgado use una palabra que no conoces.
Términos del remate judicial de la A a la Z
La tabla reúne los conceptos más usados en el proceso ejecutivo y en el divisorio. Las definiciones son breves; cada tema tiene una guía propia en el blog.
| Término | Qué significa |
|---|---|
| Acreedor | Persona o entidad a la que el deudor le debe dinero. En el remate, normalmente es quien demandó (ejecutante). |
| Acta de remate | Documento que se levanta al terminar la audiencia: identifica el bien, al rematante, el precio y lo ocurrido en la diligencia. |
| Adjudicación | Momento en que el juez asigna el bien al mejor postor dentro de la audiencia. Las nulidades deben alegarse antes de este momento (art. 455 CGP). |
| Adjudicación al acreedor | Cuando el acreedor demandante se queda con el bien ofreciendo por cuenta de su crédito, sin consignar el depósito (art. 451 CGP). |
| Apoderado | Abogado o persona autorizada por poder para hacer postura o actuar en nombre del interesado. |
| Audiencia de remate | Diligencia, hoy casi siempre virtual, en la que se reciben ofertas. Los sobres se abren pasada una hora desde el inicio (art. 452 CGP). |
| Auto aprobatorio | Providencia que aprueba el remate. Ordena cancelar gravámenes y embargos, expedir copias del acta y del auto para registro y entregar el bien (art. 455 CGP). |
| Auto que fija fecha | Providencia que señala día y hora del remate después de hacer control de legalidad del proceso (art. 448 CGP). |
| Avalúo | Valor del bien aprobado en el proceso. De él dependen la base y el depósito (art. 444 CGP). |
| Aviso de remate | Publicación que anuncia la subasta: bien, avalúo, base, fecha, juzgado y secuestre (art. 450 CGP). |
| Base de la licitación | Oferta mínima admisible. En el ejecutivo es el 70 % del avalúo (art. 452 CGP); en el divisorio, el 100 % (art. 411 CGP). |
| Certificado de tradición y libertad | Documento de la oficina de registro que muestra propietarios, embargos, hipotecas y limitaciones del inmueble. |
| Comunero | Copropietario de un bien. En el divisorio puede ejercer el derecho de compra (art. 414 CGP). |
| Consignación o depósito | Dinero que el postor consigna en el Banco Agrario a órdenes del juzgado: el 40 % del avalúo (art. 451 CGP). |
| Control de legalidad | Revisión que hace el juez antes de fijar fecha para corregir irregularidades del proceso (art. 448 CGP). |
| Cuota parte | Porcentaje de un bien en copropiedad. Rematarla te convierte en comunero, no en dueño único. |
| Demandado o ejecutado | Deudor contra quien se sigue el proceso y cuyo bien se vende. |
| Demandante o ejecutante | Acreedor que inició el proceso para cobrar. |
| Embargo | Medida que saca el bien del comercio para que no pueda venderse mientras se cobra la deuda. |
| Embargo de remanentes | Embargo de lo que sobre después de pagar al acreedor del proceso, pedido por otro acreedor (art. 466 CGP). |
| Entrega del bien | Acto en que el secuestre entrega el bien al rematante; si no lo hace, el juez practica la diligencia (art. 456 CGP). |
| Expediente digital | Carpeta electrónica del proceso con demanda, avalúo, autos y memoriales. |
| Impuesto de remate | Tributo del 5 % sobre el valor final del remate (Ley 1743 de 2014). |
| Licitación | Cada oportunidad en que se ofrece el bien en subasta. Si la primera queda desierta, se repite (art. 457 CGP). |
| Mejor postor | Quien hizo la oferta válida más alta; a él se adjudica el bien. |
| Multa por incumplimiento | Si el rematante no paga el saldo a tiempo, el remate queda sin efecto y pierde el 50 % del depósito (art. 453 CGP). |
| Nulidad del remate | Irregularidad que puede invalidar la subasta; debe alegarse antes de la adjudicación. |
| Oficios | Comunicaciones del juzgado a la oficina de registro, al tránsito o a bancos para cumplir lo ordenado. |
| Postor | Persona que presenta una oferta en la audiencia. |
| Postura | La oferta misma, con el comprobante del depósito, presentada en sobre cerrado o mensaje de datos. |
| Prelación de créditos | Orden legal en que se pagan los acreedores (arts. 2494 a 2511 del Código Civil). |
| Proceso divisorio | Proceso para terminar una copropiedad; puede terminar en venta en pública subasta. |
| Proceso ejecutivo | Proceso de cobro de una deuda que consta en un título; termina, si no hay pago, en remate. |
| Rematante | Quien ganó la subasta. Debe pagar el saldo y el impuesto, y luego registrar y recibir el bien. |
| Remanente | Dinero que sobra del precio tras pagar al acreedor y los gastos; se entrega a otros acreedores o al deudor. |
| Remate desierto | Licitación en la que no hubo posturas válidas. |
| Saldo del precio | Diferencia entre el precio ofrecido y el depósito; se paga dentro de los 5 días siguientes (art. 453 CGP). |
| Secuestre | Auxiliar de la justicia que guarda y administra el bien embargado y lo muestra a interesados. |
| Secuestro | Diligencia en la que el bien embargado se pone bajo custodia del secuestre. |
| Título judicial | Constancia del dinero consignado a órdenes del juzgado en el Banco Agrario. |
Los cinco términos que más confunden
- Postor y rematante: todos los que ofrecen son postores; solo quien gana es rematante.
- Base y depósito: la base es la oferta mínima (70 % del avalúo en el ejecutivo); el depósito es lo que consignas para participar (40 % del avalúo). No son la misma cifra.
- Secuestro y secuestre: el secuestro es la diligencia; el secuestre es la persona que cuida el bien.
- Remate desierto y remate sin efecto: desierto es cuando nadie ofrece; sin efecto es cuando el ganador no paga el saldo.
- Remanente y embargo de remanentes: el remanente es el dinero que sobra; el embargo de remanentes es la medida para que otro acreedor lo reciba.
Cómo usar el glosario al leer un remate
Empieza por el aviso de remate: identifica avalúo, base, porcentaje del depósito, juzgado y secuestre. Luego abre el expediente y busca el auto que aprobó el avalúo y el auto que fija fecha de remate. Si ganas, vas a necesitar el acta de remate y el auto aprobatorio para registrar. Si quieres el proceso completo paso a paso, lee qué es el remate judicial.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre avalúo y base del remate?
El avalúo es el valor del bien aprobado en el proceso. La base es la oferta mínima que se acepta: en el proceso ejecutivo es el 70 % del avalúo y en el divisorio el 100 %.
¿Qué es un rematante?
Es la persona a quien se adjudica el bien por haber hecho la mejor postura. Debe pagar el saldo del precio y el impuesto de remate dentro de los 5 días siguientes.
¿Qué significa que un remate quedó desierto?
Que en esa licitación no hubo ofertas válidas. El juez puede fijar una nueva fecha y repetir la subasta.
Ya conoces el vocabulario; ahora revisa avisos reales y practica leyendo sus datos. Ver remates judiciales vigentes.
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