Acta de remate: qué contiene, quién la firma y para qué sirve
En resumen: El acta de remate es el documento en el que el juzgado deja constancia de lo que pasó en la audiencia: fecha y hora, partes, las dos mejores ofertas, quién fue el rematante, qué bien se remató y por qué precio (art. 452 del CGP). Por sí sola no te hace dueño: junto con el auto que aprueba el remate es lo que se registra en la Oficina de Registro o se presenta ante tránsito.
Si ganaste un remate, el acta es el primer documento que debes pedir y revisar con calma. Un error en tu nombre, en la matrícula inmobiliaria o en el precio puede frenar el registro durante meses. Aquí te explicamos qué contiene, quién la firma y cómo se usa.
Qué debe contener el acta de remate según el artículo 452 del CGP
El Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) exige que de la audiencia de remate se levante un acta en la que conste:
- La fecha y la hora en que se realizó la diligencia.
- La designación de las partes del proceso.
- Las dos últimas ofertas que se hicieron y el nombre de los postores.
- La designación del rematante, la determinación de los bienes rematados y, si son bienes sujetos a registro, la procedencia del dominio del ejecutado.
- El precio del remate.
Si nadie presenta una postura válida, el acta deja constancia de que la licitación quedó desierta y el proceso sigue las reglas del artículo 457. Lo explicamos en qué pasa si en un remate no hay postores.
Quién firma el acta y cómo se expide
El artículo 452 no enumera quiénes deben firmar. En la práctica, el acta la suscriben el juez (o el funcionario que dirige la diligencia) y el secretario, y en audiencias presenciales es usual que también firme el rematante. En los remates virtuales la audiencia queda grabada y el despacho firma el acta electrónicamente y la incorpora al expediente digital.
Ten presente que para registrar no basta el acta. El auto que aprueba el remate ordena expedir copia del acta y del propio auto, y esas copias deben entregarse dentro de los cinco días siguientes a la expedición del auto (art. 455 del CGP).
Para qué sirve el acta de remate
| Bien rematado | Qué haces con el acta y el auto aprobatorio | Ante quién |
|---|---|---|
| Inmueble | Inscribir la copia en el folio de matrícula inmobiliaria y protocolizarla en la notaría del lugar del proceso | Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y notaría |
| Vehículo | Solicitar el traspaso a tu nombre con los documentos y oficios que expida el juzgado | Organismo de tránsito donde está matriculado (RUNT) |
| Otros muebles | Acreditar que eres el nuevo propietario y pedir la entrega | Juzgado y secuestre |
El paso a paso de cada trámite está en registro del remate y en traspaso del vehículo rematado en el RUNT.
Modelo orientativo de contenido
El acta la redacta el juzgado, no tú. Este esquema sirve solo para verificar que no falte nada; los corchetes son campos que completa el despacho:
- Encabezado: [juzgado], [ciudad], [radicado], [clase de proceso].
- Diligencia: fecha, hora de inicio y hora de apertura de sobres.
- Partes: [demandante] contra [demandado].
- Bien: [descripción, matrícula inmobiliaria o placa], avalúo y base de la licitación.
- Ofertas: las dos mejores, con el nombre de cada postor y su valor.
- Adjudicación: [nombre e identificación del rematante], precio, valor consignado para hacer postura y saldo pendiente.
- Dominio: procedencia del dominio del ejecutado, si el bien está sujeto a registro.
- Constancias: devolución de depósitos a los postores no favorecidos y plazo de cinco días para pagar el saldo y el impuesto de remate (art. 453).
- Firmas.
Verifica sobre todo tu nombre, tu cédula o NIT, la matrícula o la placa y el precio. Si ves un error, pide la corrección por memorial de inmediato, antes de que el auto aprobatorio llegue a registro.
Preguntas frecuentes
¿El acta de remate me hace propietario?
No. Necesitas el auto que aprueba el remate y, en inmuebles, la inscripción en el folio de matrícula; en vehículos, el traspaso ante tránsito.
¿Dónde consigo el acta de remate?
En el expediente digital del proceso. Si no tienes acceso, pídelo al juzgado por memorial indicando el radicado.
¿Qué hago si el acta tiene un error?
Presenta un memorial pidiendo la corrección y adjunta el documento que prueba el dato correcto. Hazlo antes de radicar las copias en registro.
Busca tu próxima oportunidad en los avisos vigentes. Ver remates judiciales vigentes.
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