Comprar en remate con una empresa o entre varias personas

Comprar en remate con una empresa o entre varias personas

En resumen: Sí puedes comprar en remate con una empresa o entre varias personas. Si oferta una persona jurídica, la postura la presenta su representante legal o un apoderado, con el certificado de existencia y representación. Si compran varias personas, la postura debe identificarlas a todas y su proporción; al adjudicar, quedan como copropietarias.

Unir capital permite acceder a bienes más grandes, pero también suma riesgos: quién consigna, quién firma, cómo se reparte el bien y qué pasa si uno no paga el saldo. Conviene resolverlo antes de la audiencia.

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Postura a nombre de una persona jurídica

La sociedad es la que oferta y la que queda como rematante. En la práctica necesitas:

  • Certificado de existencia y representación legal reciente.
  • Verificar que el representante tenga facultades suficientes según los estatutos; si hay límites de cuantía, un acta del órgano competente que lo autorice.
  • Consignación del depósito del 40 % del avalúo (art. 451 CGP) a nombre de la sociedad o con soporte claro de que es para ella.
  • Postura firmada por el representante legal o por un apoderado con poder otorgado por la sociedad.

Para la estructura del documento revisa el formato de postura y cómo hacer la postura.

Compra conjunta entre varias personas

Dos o más personas pueden presentar una sola postura. Lo recomendable es indicar en ella el nombre y documento de cada una y el porcentaje que le corresponde. Si no se dice nada, el reparto puede volverse una discusión posterior.

OpciónVentajaCuidado
Postura conjunta de personas naturalesRápida, sin crear una empresaQuedan en comunidad; para dividir luego puede requerirse un proceso divisorio
Sociedad existenteUn solo titular, reglas internas ya definidasFacultades del representante y efectos contables y tributarios
Sociedad creada para el negocioSepara el riesgo de cada inversionistaTiempo y costos de constitución antes del remate
Uno oferta y luego cedeSimple en la audienciaLa cesión tiene requisitos y costos propios

Si piensan comprar a nombre de uno y luego transferir, lee primero cesión del remate judicial. Y si al final quieren separarse, venta en pública subasta en el proceso divisorio explica cómo funciona.

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El poder y quién asiste a la audiencia

Si no van todos, uno puede actuar como apoderado de los demás, o pueden darle poder a un abogado. El poder debe facultar expresamente para hacer postura en ese remate. Te lo explicamos en poder para hacer postura en remate.

Acuerdos previos e impuestos

Antes de consignar, pongan por escrito:

  • Cuánto aporta cada uno al depósito, al saldo y a los costos.
  • Qué pasa si uno no aporta el saldo dentro de los 5 días (art. 453 CGP): todos pueden perder el 50 % del depósito como multa.
  • Quién administra el bien, cómo se reparten arriendos o ganancia de venta.
  • Cómo sale un socio si quiere retirarse.

Sobre impuestos: además del impuesto de remate del 5 % (Ley 1743 de 2014) y los gastos de registro, la compra a nombre de una sociedad o de varias personas tiene efectos en renta, patrimonio y contabilidad que cambian según cada caso. Consulta a tu contador antes de elegir la estructura.

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Preguntas frecuentes

¿Una empresa puede ofertar en un remate judicial?

Sí. Oferta como persona jurídica a través de su representante legal o de un apoderado, con su certificado de existencia y representación.

¿Pueden dos personas presentar una sola postura?

Sí. Lo recomendable es que la postura identifique a cada una y su porcentaje sobre el bien.

¿Quién responde si un socio no paga el saldo?

Ante el juzgado responde el rematante. Si el saldo no se paga a tiempo, el remate queda sin efecto y se pierde el 50 % del depósito.

Si ya tienen el grupo, busquen el bien que encaje con su capital. Ver remates judiciales vigentes.

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