Registro del remate: cómo poner a tu nombre el bien rematado
En resumen: El registro del remate se hace con la copia del acta de remate y del auto aprobatorio, más los oficios de cancelación de embargos y gravámenes. Para inmuebles se radica en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos; para vehículos, en el organismo de tránsito.
El registro del remate es el paso que convierte tu compra en propiedad. Sin registro, el bien sigue figurando a nombre del deudor. Por eso conviene hacerlo apenas el juzgado expida los documentos. Te explicamos cómo hacerlo para inmuebles y vehículos.

¿Qué documentos necesito para el registro del remate?
- Copia auténtica del acta de remate.
- Copia del auto que aprueba el remate.
- Oficios de cancelación del embargo y de los gravámenes.
- Comprobante del pago del impuesto de remate.
- Paz y salvos que exija la oficina, según el caso.
Registro del remate de inmuebles
Se hace en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar donde está el inmueble. El procedimiento general es:
- Pagas el impuesto de registro (boleta fiscal) en la gobernación o en la entidad autorizada.
- Radicas los documentos en la oficina de registro y pagas los derechos.
- La oficina califica el documento e inscribe el remate en el folio de matrícula.
- Pides un certificado de tradición actualizado para verificar la inscripción.
¿Cuánto cuesta?
Los derechos de registro y el impuesto de registro se calculan sobre el valor del acto, según las tarifas vigentes de cada año y de cada departamento. Consulta las tarifas antes de radicar.
Registro del remate de vehículos
Para vehículos, el juzgado oficia al organismo de tránsito donde está matriculado. Allí se levanta el embargo y se inscribe el traspaso a tu nombre. Debes tener al día el SOAT y los impuestos que exija el organismo.
¿Qué hago si el juzgado no expide los oficios?
Es una demora frecuente. Presenta un memorial pidiendo la expedición. Para inmuebles usa el formato por mora en entrega de oficios; para vehículos, el formato para vehículos.
Errores frecuentes en el registro del remate
- Radicar copias sin la constancia de ejecutoria del auto.
- Olvidar el oficio de cancelación de la hipoteca.
- Dejar pasar mucho tiempo y que cambien las tarifas o los requisitos.
Preguntas frecuentes
¿Necesito notaría para el registro del remate?
No. El título es judicial: el acta y el auto aprobatorio. No se necesita escritura pública.
¿Cuánto tarda la oficina de registro?
Depende de la oficina. Puede tardar desde días hasta varias semanas.
¿Qué sigue después del registro?
La entrega del bien rematado, si aún no la has recibido.
Información general actualizada en octubre de 2026 con base en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). No reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso concreto.
Formatos y recursos relacionados
- Formato por mora en entrega de oficios (inmuebles)
- Formato por mora en entrega de oficios (vehículos)
- Formato de devolución de pasivos pagados
- Asesoría especializada
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