Auto que fija fecha de remate y control de legalidad (art. 448)
En resumen: El auto que fija fecha de remate es la providencia en la que el juez señala el día y la hora de la licitación, la base (70 % del avalúo) y las condiciones para participar. Según el artículo 448 del CGP, solo puede dictarse cuando los bienes están embargados, secuestrados y avaluados, y en ese mismo auto el juez debe hacer control de legalidad para sanear irregularidades.
Para quien quiere comprar, este auto es la señal de que el proceso llegó a la recta final. Leerlo bien te permite saber si el remate tiene bases sólidas o si corre el riesgo de caerse.
Requisitos previos para fijar fecha de remate
| Requisito | Qué significa | Dónde lo verificas |
|---|---|---|
| Embargo | La medida está inscrita sobre el bien | Certificado de tradición o registro del vehículo |
| Secuestro | Un secuestre tiene el bien bajo su custodia | Acta de la diligencia de secuestro en el expediente |
| Avalúo | El valor del bien está definido en el proceso (art. 444) | Dictamen o avalúo aportado y providencia que lo tiene en cuenta |
| Orden de seguir adelante la ejecución | La providencia que ordena continuar la ejecución está ejecutoriada | Expediente del proceso |
| Citación de acreedores | Se citó a los acreedores hipotecarios o prendarios que sean terceros | Expediente y certificado de tradición |
El ejecutante puede pedir la fecha aunque la liquidación del crédito no esté en firme; cualquiera de las partes puede pedirla cuando esa liquidación ya esté en firme. Si quieres profundizar en cada requisito, revisa el avalúo en el remate y el papel del secuestre.
Cuándo no se puede fijar la fecha
El artículo 448 impide señalar fecha para los bienes afectados mientras exista alguna de estas situaciones:
- Peticiones pendientes sobre levantamiento de embargos o secuestros.
- Recursos sin resolver contra autos que decidieron desembargos, declararon un bien inembargable o redujeron embargos.
- Falta de citación de los acreedores con garantía real que sean terceros.
Qué es el control de legalidad del artículo 448
Al ordenar el remate, el juez debe revisar el proceso y corregir las irregularidades que puedan generar nulidades. La idea es que el remate llegue limpio a la audiencia. Además, una vez ejecutoriada la providencia que señala la fecha, ya no proceden recusaciones contra el juez ni el secretario.
Para ti como comprador esto es relevante porque las irregularidades que no se alegan antes de la adjudicación se consideran saneadas (art. 455). Si te interesa ese tema, lee nulidad del remate.
Cómo leer el auto que fija fecha de remate
- Fecha y hora: anótalas y verifica si la audiencia será presencial o virtual.
- Bien: confirma matrícula inmobiliaria o placa con el certificado actualizado.
- Avalúo y base: la base es el 70 % del avalúo; si es una repetición por remate desierto, aplica el artículo 457.
- Depósito: para hacer postura debes consignar el 40 % del avalúo (art. 451).
- Publicación: el aviso debe publicarse según el artículo 450; revisa el aviso de remate.
- Constancia de control de legalidad: lee si el juez dejó algún saneamiento o advertencia.
Preguntas frecuentes
¿Quién pide que se fije fecha de remate?
El ejecutante, una vez ejecutoriada la orden de seguir adelante la ejecución. Cuando la liquidación del crédito está en firme, cualquiera de las partes.
¿Se puede fijar fecha si el bien no está secuestrado?
No. El artículo 448 exige que los bienes estén embargados, secuestrados y avaluados.
¿El auto que fija fecha garantiza que habrá remate?
No. El remate puede suspenderse o aplazarse, por ejemplo si el deudor paga o surge una causal legal. Confirma el estado del proceso antes de consignar.
Consulta los procesos que ya tienen fecha y hora de licitación. Ver remates judiciales vigentes.
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