Auto que aprueba el remate: requisitos, plazos y qué ordena
En resumen: El auto que aprueba el remate es la providencia con la que el juez, una vez el rematante pagó el saldo del precio y el impuesto de remate, confirma la venta y ordena cancelar gravámenes y embargos, expedir copias para el registro y entregar el bien. Según el artículo 455 del CGP, el juez debe dictarlo dentro de los cinco días siguientes a que se cumplan esos pagos.
Ganar la audiencia es solo la mitad del camino. Sin el auto aprobatorio no puedes registrar el inmueble ni pedir la entrega. Aquí te explicamos qué se necesita para que lo dicten, qué ordena y qué hacer si el juzgado se demora.
Requisitos para que el juez apruebe el remate
- Pago del saldo: el rematante consigna el saldo del precio dentro de los cinco días siguientes a la audiencia (art. 453).
- Impuesto de remate: paga el 5 % sobre el valor final del remate (Ley 1743 de 2014) y aporta el comprobante.
- Sin nulidades pendientes: las irregularidades que puedan afectar la validez del remate se consideran saneadas si no se alegaron antes de la adjudicación, y las solicitudes de nulidad posteriores no se oyen (art. 455).
Si el rematante no paga a tiempo, el juez declara sin efecto el remate y el rematante pierde el 50 % del depósito como multa. El detalle del impuesto está en impuesto de remate.
Qué ordena el auto que aprueba el remate
El artículo 455 del CGP enumera lo que el juez debe disponer en este auto:
- Cancelar los gravámenes prendarios o hipotecarios que afecten el bien rematado.
- Cancelar el embargo y levantar el secuestro.
- Expedir copia del acta de remate y del auto aprobatorio, que deben entregarse dentro de los cinco días siguientes; si el bien está sujeto a registro, se inscriben y se protocolizan en notaría.
- Ordenar al secuestre la entrega del bien al rematante.
- Entregar al rematante los títulos del bien que tenga el ejecutado.
- Devolver al rematante lo que pagó por impuestos, servicios públicos, cuotas de administración y gastos de parqueo o depósito que le correspondía asumir al ejecutado.
- Entregar el producto del remate al acreedor hasta el monto de su crédito y las costas, y el remanente al ejecutado, si no está embargado.
La devolución de pasivos pagados es un derecho que muchos rematantes no reclaman. Revisa deudas del inmueble rematado para saber qué guardar como soporte.
Plazos clave
| Actuación | Plazo | Quién |
|---|---|---|
| Pago del saldo e impuesto de remate | 5 días siguientes a la audiencia | Rematante |
| Auto que aprueba el remate | 5 días siguientes al cumplimiento de esos pagos | Juez |
| Entrega de copias del acta y del auto | 5 días siguientes a la expedición del auto | Secretaría del juzgado |
| Entrega del bien | Tras el auto aprobatorio; si el secuestre no entrega, el juez hace la diligencia (art. 456) | Secuestre o juez |
Qué hacer si el juzgado se demora
- Verifica en el expediente que tus comprobantes de pago estén cargados y bien identificados con el radicado.
- Presenta un memorial pidiendo que se apruebe el remate, con los soportes de pago.
- Si pasa el plazo sin respuesta, radica un memorial de impulso procesal.
- Si la mora persiste, puedes solicitar vigilancia judicial administrativa ante el Consejo Seccional de la Judicatura.
Si el auto ya salió pero alguien lo cuestiona, revisa si se puede apelar un remate judicial. Para tiempos generales, consulta cuánto tarda un remate judicial.
Preguntas frecuentes
¿En cuánto tiempo aprueban el remate?
La ley da al juez cinco días desde que el rematante cumple el pago del saldo y del impuesto de remate. En la práctica puede tardar más; ahí conviene impulsar el proceso.
¿Puedo pedir la entrega antes del auto aprobatorio?
No. La entrega por el secuestre se ordena en el auto que aprueba el remate.
¿El auto aprobatorio cancela la hipoteca?
Sí, ordena cancelar los gravámenes prendarios o hipotecarios que afecten el bien rematado, además del embargo y el secuestro.
Si estás evaluando tu próxima compra, revisa los procesos con fecha de remate. Ver remates judiciales vigentes.
Formatos y recursos relacionados
- Formato para pedir la aprobación del remate de inmuebles
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