Postura para remate judicial: qué es, cómo hacerla y qué debe contener

Postura para remate judicial: qué es, cómo hacerla y qué debe contener

En resumen: La postura para remate judicial es la oferta que presentas en sobre cerrado durante la audiencia. Debe cubrir al menos el 70 % del avalúo e ir acompañada del comprobante de consignación del 40 % y de la copia de tu documento de identidad.

La postura para remate judicial es el documento con el que ofreces un precio por el bien que el juzgado subasta. Es la pieza central de tu participación. Por eso, un error en la postura puede dejarte por fuera de la audiencia aunque tengas la mejor oferta. A continuación te explicamos qué es, cuánto debes ofrecer y qué debe contener.

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Infografía: postura para remate judicial – resumen

¿Qué es la postura para remate judicial?

La postura es la oferta de compra que presenta cada interesado. El Código General del Proceso establece que se entrega en sobre cerrado y que el juez la abre al finalizar la licitación. Así, ningún postor conoce las ofertas de los demás. Al final, el juez adjudica el bien a quien haga la mejor postura válida.

¿Cuánto debe ofrecer la postura?

La postura admisible es la que cubre al menos el 70 % del avalúo del bien. Por ejemplo, si el avalúo es de 200 millones, la oferta mínima es de 140 millones. Puedes ofrecer más; de hecho, en remates con muchos interesados las ofertas suelen superar la base.

¿Cuánto debo consignar antes de hacer la postura?

Antes de presentar la oferta debes consignar el 40 % del avalúo en la cuenta de depósitos judiciales del juzgado. Siguiendo el ejemplo anterior, consignarías 80 millones. Ese dinero hace parte del pago si ganas y se devuelve si pierdes.

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Qué debe contener la postura para remate judicial

  1. Datos del juzgado y número del proceso.
  2. Nombre completo, documento de identidad y datos de contacto del postor.
  3. Identificación del bien que quieres comprar.
  4. Valor ofrecido, en números y en letras.
  5. Firma del postor o de su apoderado.

Además, el sobre debe incluir el comprobante original de la consignación y la copia del documento de identidad. Si actúas por medio de apoderado, agrega el poder. Para evitar errores, descarga nuestro formato de postura para remate judicial, listo para diligenciar.

Cómo entregar la postura en la audiencia

El juez abre la audiencia a la hora señalada en el aviso. Desde ese momento, y durante una hora, recibe los sobres. Luego los abre en público, revisa que cumplan los requisitos y anuncia la mejor oferta. Por lo tanto, llega con tiempo y verifica la sala o el enlace de la audiencia.

Postura en un remate virtual

Cuando la audiencia es virtual, el aviso indica el correo electrónico del juzgado y las instrucciones para enviar la oferta. En general, la postura se envía en un archivo PDF protegido con contraseña, que el postor comparte cuando el juez lo solicita. Lee con cuidado cada aviso, porque los detalles cambian entre despachos.

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Errores frecuentes en la postura para remate judicial

  • Ofrecer menos del 70 % del avalúo.
  • Olvidar el comprobante de consignación o adjuntar una copia ilegible.
  • Escribir valores distintos en números y en letras.
  • Entregar el sobre después de la hora de la licitación.
  • No firmar la oferta.

¿Qué pasa después de presentar la postura?

Si tu oferta es la mejor, el juez te adjudica el bien. Luego tienes cinco días para pagar el saldo y el impuesto de remate del 5 %. Si no ganas, solicitas la devolución del depósito. Te lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre cómo inscribirse en remates judiciales.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo mejorar mi postura durante la audiencia?

No. En el sistema de sobre cerrado cada postor entrega una sola oferta. Por eso conviene definir el valor con calma antes de la audiencia.

¿El acreedor también puede hacer postura?

Sí. El acreedor ejecutante puede hacer postura con cargo a su crédito, sin consignar, si su crédito alcanza para cubrir la oferta.

¿Puedo presentar una postura para remate judicial a nombre de otra persona?

Sí, mediante poder especial. El apoderado firma la postura y anexa el poder al sobre.

Información general actualizada en octubre de 2026 con base en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). No reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso concreto.

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