Subastas de Supersociedades: cómo comprar en liquidación judicial

Subastas de Supersociedades: cómo comprar en liquidación judicial

En resumen: En la liquidación judicial de empresas (Ley 1116 de 2006), los activos no se venden en un remate de juzgado civil: los enajena el liquidador, bajo la dirección de la Superintendencia de Sociedades como juez del concurso, primero por venta directa con base en el avalúo y, si no se venden, por mecanismos como el martillo electrónico o, al final, por adjudicación a los acreedores. Las ofertas se presentan según las reglas que fije cada liquidación.

Cuando una empresa entra en liquidación judicial, sus inmuebles, vehículos, maquinaria e inventarios deben convertirse en dinero para pagar a los acreedores. Para un comprador es una fuente de oportunidades distinta del remate tradicional, con reglas propias.

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Cómo funciona la venta de activos en liquidación judicial

  1. Apertura: la Superintendencia de Sociedades abre la liquidación, designa un liquidador y los ejecutivos contra la empresa se remiten al concurso.
  2. Inventario y avalúo: el liquidador inventaría los bienes y los hace avaluar; el avalúo se somete a traslado y aprobación.
  3. Venta directa: el liquidador busca compradores y vende con base en el avalúo aprobado, dentro del plazo y condiciones que permita el proceso.
  4. Martillo electrónico u otros mecanismos: agotada la venta directa, ciertos bienes pueden subastarse, por ejemplo, a través del martillo electrónico que operan cámaras de comercio o entidades financieras.
  5. Adjudicación: lo que no se vende se adjudica a los acreedores según la prelación legal.

Según un concepto de la Superintendencia de Sociedades (Oficio 220-300006 de 2025), con la Ley 2437 de 2024 las ventas por martillo electrónico admiten bases mínimas del 70 % del avalúo en la primera subasta y del 50 % en la segunda; esos porcentajes no aplican a la adjudicación a acreedores. Verifica siempre las condiciones concretas de cada proceso.

Diferencias con un remate judicial ordinario

AspectoRemate en juzgado (CGP)Liquidación judicial (Ley 1116 de 2006)
Quién dirigeJuez civilSuperintendencia de Sociedades como juez del concurso
Quién vendeEl juzgado en audiencia públicaEl liquidador
Depósito para ofertar40 % del avalúo (art. 451 CGP)El que fijen las reglas de la venta o del martillo
Base70 % del avalúo (art. 452 CGP)Avalúo aprobado; en martillo, según la regla aplicable
Dónde se anunciaAviso de remate (art. 450 CGP)Avisos del liquidador, la Superintendencia o el operador del martillo

Si te interesan otras subastas públicas fuera de los juzgados, compara con las subastas de la SAE y la DIAN y con los inmuebles de CISA.

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Qué revisar antes de ofertar

  • La providencia que autoriza la venta y el avalúo aprobado.
  • Estado jurídico del bien: certificado de tradición, prendas, leasing (los bienes en leasing no son de la sociedad) y embargos. Ver el certificado de tradición para remate.
  • Estado físico: la maquinaria y los vehículos suelen venderse en el estado en que se encuentran. Ver maquinaria pesada en remate judicial.
  • Forma de pago, plazos y gastos: impuestos, traspaso y retiro del bien.
  • Ocupación: plantas o bodegas pueden tener tenedores o arrendatarios.

Preguntas frecuentes

¿Dónde encuentro bienes de empresas en liquidación judicial?

En los avisos de los procesos de liquidación de la Superintendencia de Sociedades, con el liquidador de cada empresa y en las plataformas de martillo electrónico cuando los bienes se subastan.

¿Qué ley regula la liquidación judicial de empresas?

La Ley 1116 de 2006, régimen de insolvencia empresarial, con las modificaciones posteriores como la Ley 2437 de 2024.

¿Se necesita consignar el 40 % como en un remate judicial?

No necesariamente. Ese 40 % es regla del CGP; en la liquidación judicial las condiciones las fijan las reglas de venta del proceso o del martillo.

Si prefieres el remate judicial tradicional, revisa los avisos vigentes de juzgados. Ver remates judiciales vigentes.

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