Lesión enorme en remate judicial: por qué no procede

Lesión enorme en remate judicial: por qué no procede

En resumen: La lesión enorme no procede en un remate judicial: el artículo 32 de la Ley 57 de 1887 establece que no tiene lugar en las ventas hechas por ministerio de la justicia. Si el deudor cree que su bien se va a vender muy barato, debe actuar antes, sobre todo objetando el avalúo dentro del traslado (art. 444 CGP) o pidiendo control de legalidad, no después de la adjudicación.

Es una de las preguntas más frecuentes de deudores y de rematantes: si el bien se vendió al 70 % del avalúo, o muy por debajo del valor comercial, ¿se puede anular la venta por lesión enorme? La respuesta corta es no. Aquí está el porqué y qué alternativas reales existen.

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Qué es la lesión enorme y por qué no aplica al remate

La lesión enorme permite pedir la rescisión de una compraventa de inmuebles cuando el precio es desproporcionado frente al justo precio. Es una protección para las ventas voluntarias entre particulares.

El remate es distinto: es una venta forzada, ordenada y dirigida por el juez, con un avalúo aprobado en el proceso y una base fijada por la ley. Por eso el artículo 32 de la Ley 57 de 1887 excluye expresamente la lesión enorme en las ventas hechas por ministerio de la justicia. Para el rematante esto es una seguridad: nadie podrá deshacer la compra alegando que pagó poco.

Tipo de venta¿Procede la lesión enorme?Cómo se controla el precio
Compraventa voluntaria de inmuebleSí, si se cumplen sus requisitosAcción rescisoria ante el juez
Remate en proceso ejecutivoNo (Ley 57 de 1887, art. 32)Avalúo, objeción (art. 444 CGP) y base del 70 % (art. 452 CGP)
Venta en pública subasta en divisorioNo, es venta por ministerio de la justiciaBase del 100 % del avalúo (art. 411 CGP)

Qué puede hacer el deudor antes del remate

El momento para discutir el precio es el avalúo. El CGP da traslado del avalúo a las partes para que lo controviertan (art. 444). En ese plazo el deudor puede presentar observaciones y un dictamen propio que sustente un valor mayor. Si deja pasar el traslado, el avalúo queda en firme y será la base del remate. Lee más en el avalúo en el remate judicial.

  • Objetar el avalúo con un dictamen pericial dentro del traslado.
  • Pedir actualización del avalúo cuando ha pasado mucho tiempo o el bien cambió, según lo permita el proceso.
  • Señalar irregularidades para que el juez haga control de legalidad antes de fijar fecha (art. 448 CGP).
  • Pagar o negociar con el acreedor antes de la audiencia.

Si lo que buscas es frenar la subasta, revisa cómo evitar un remate judicial.

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Qué puede alegarse después de la audiencia

Después de la adjudicación el margen es muy estrecho. Las nulidades que afecten la validez del remate deben alegarse antes de la adjudicación (art. 455 CGP); después solo quedan las causales que la ley permite y los recursos contra el auto que aprueba el remate. El precio bajo, por sí solo, no es causal. Si te interesa este punto, lee la nulidad del remate.

Preguntas frecuentes

¿Se puede demandar por lesión enorme un remate judicial?

No. El artículo 32 de la Ley 57 de 1887 dispone que la lesión enorme no procede en las ventas hechas por ministerio de la justicia, como el remate.

¿Qué hago si el avalúo de mi casa es muy bajo?

Objétalo dentro del traslado que da el juzgado (art. 444 CGP), aportando un dictamen pericial que sustente un mayor valor.

¿El rematante corre el riesgo de que le anulen la compra por precio bajo?

No por lesión enorme. El riesgo real está en nulidades procesales, que deben alegarse antes de la adjudicación.

Si eres comprador, esta regla te da tranquilidad sobre el precio. Revisa los avisos vigentes. Ver remates judiciales vigentes.

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